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CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL EN COMANDITA SIMPLE

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Mensaje  Roberto Sáb Ago 06, 2011 7:57 pm

CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL EN COMANDITA SIMPLE

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA

En el registro de escrituras públicas que se halla a su cato, sírvase insertar una de socieda mercantil en comandita simple, bajo las siguientes estipulaciones:

Primera.- Dirá Ud., que nosotros, J.J. y H.H., mayores de edad, comerciantes, domiciliados en las calles_______ No. _______ y _____ No___________ de esta ciudad, respectivamente, hábiles por derecho, de común acuerdo hemos constituido una sociedad mercantil e comandita simple, con domicilio situado en la Av._______ No.____ de esta misma capital, cuyo principal objetivo será l explotación de negocios de carácter comercial, compraventa de mercadearais, consignación de artículos de _______ e importación y exportación de mercaderías en general, pudiendo abrir sucursales o agencias en otras ciudades del interior de la República.

Segunda.- La sociedad girará bajo la razón social de "J.J.S. en C".

Tercera.- El socio J.J. , generará los negocios como socio colectivo y el socio H.H. , será comanditario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Comercio en actual vigencia.

Cuarta.- La sociedad tendrá aun duración de ______- años computables a partir de al suscripción de la corresponden escritura pública, pudiendo liquidarse antes del fenecimiento del término por acuerdo de los socios; poro pérdida del 50% del capital y reservas; por fallecimiento de uno de los asociados o pro otras causas establecida en el Código de Comercio u disposiciones legales que le son conexas y concordantes.

Quinta.- El capital con el que girará la sociedad es de _______ BOLIVIANOS (Bs._______ ), constituido en al siguiente forma: el socio comanditario H.H. , aporta la suma de ________ BOLIVIANOS (Bs._________) en dinero efectivo y el socio gestor o colectivo J.J., la suma de __________ BOLIVIANOS (Bs.___________) también en dinero efectivo.

Sexta.- El socio comanditario señor H.H. , que no tiene injerencia en las operaciones de la sociedad, tiene el derecho de examinar, inspeccionar u revisar el negocio, mediante el examen de libros y documentos de la empresa, pudiendo adoptar las medidas necesarias en resguardo de sus intereses.

Séptima.- Los socios, de común acuerdo se reservan el derecho de incrementar el capital, por aporte propio o mediante la aceptación de nuevos socios a través de la suscripción de escritura pública.

Octava.- Durante la vigencia del término establecido para el funcionamiento de la empresa, ninguno de los socios podrá ejercitar un negocio igual a ella, ni formar parte de sociedades similares.

Novena.- Cada año, en cumplimiento de disposiciones leales, se hará un Balance General, con determinación de resultados correspondiendo éstos a un sesenta pro cinto para el socio comanditario y el cuarenta por ciento para el socio gestor o colectivo, después de efectuada la separación o provisión de los impuestos legales respectivos en caso de haber utilidades; en caso se pérdidas o quebranto económico, los socios serán afectados en los mismos porcentajes.

Décima.- Para el caso de liquidación por alguno de los motivos señalados en al cláusula cuarta, ésta podrá ser practicada por el socio gestor o colectivo o pro personas ajenas a la sociedad designadas de común acuerdo.

Décima-primera.- En caso de fallecimiento de alguno de los socios, el sobreviviente devolverá el capital y ganancias a los herederos del difunto socio, en un plazo no más de noventa días, o al cierre del ejercicio económico, al 31 de diciembre del año respectivo, o continuar el funcionamiento de la empresa con aquellos herederos que ingresarán a ella en las mismas condiciones que el socio fallecido. Si los representantes de la parte afectada en caso de ser el gestor, no tuvieran la necesaria capacidad para la administración de los negocio, podrá nombrarse un Gerente o Administrador de común acuerdo entre el socio comanditario y aquellos, con el fin de preservar los interés de la sociedad.

Décima-seguanda.- El socio colectivo J.J. , que investido de todas las facultades inherentes a la buena administración del negocio, con la dimisión de no poder otorgar créditos, fianzas o garantías en favor de otras empresas o personas ajenas a la sociedad.

Décima-tercera.- En caso de divergencias que se susciten entre los socios sobre la interpretación a aplicación de la escritura social constitutiva o por diferencias que puedan producirse en la ejecución de actos qu pudieran afecta ala sociedad , se designará con árbitro a la Cámara Nacional de Comercio, cuyo fallo será único e inapelable.

Décima-cuarta.- Nosotros; J.J. (C.I. No._________) Y H.H. , (C.I. No_______) , declaramos nuestra conformidad con el teno de las cláusulas suscritas en la presente minuta, para su estricto cumplimiento.

Ud. señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad para su validez.

Lugar y fecha

Fdo._______________ Fdo._________________



Roberto
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