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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA

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Mensaje  Roberto Sáb Ago 06, 2011 8:16 pm

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA

En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase usted extender una de constitución de sociedad anónima, conforme a las siguientes cláusulas:

Primera.- Con la denominación de "____________ ; S.A.", se organiza una sociedad anónima que tendrá por objeto de dedicarse a la importación y exportación de artículos comerciales e industriales en general.

Segunda.- El domicilio de la sociedad será la cuidad de La Paz, pudiendo establecer sucursales y agencias en el interior o exterior de la República, conforme la requieren sus necesidades comerciales.

Tercera.- Se fija en la suma de QUINIENTOS MIL oo/100 BOLIVIANOS. (Bs 500.00.-) el capital autorizado de la sociedad. Por ese importe, se emitirá en consecuencia, quinientas acciones de un mil bolivianos cada una.

Cuarta.- Quedan cubiertas de inmediato doscientas sesenta (260) acciones que han si o suscritas pagadas por los fundadores de la sociedad, cuyo aporte inicial, consecuentemente, asciende a la cantidad de Bs. 260.000.- El saldo de Bs 240.00..-, hasta cubrir el capital autorizado cuyas acciones quedan emitida, serán pagado a medida que se suscriban las 240 acciones restantes.

Quinta.- Las acciones serán conminativas o al portador, y estarán representados por títulos extraídos de libros-talonarios correlativamente numerados. Esas acciones se registraran en el libro de accionistas y, para su validez, llevará las firmas del Presidente y del Tesorero de la sociedad, con el respectivo sello seco de ésta.

Sexta.- Cada título o acción podrá contener una o más acciones, di fueran nominativas; por, las acciones al portador estarán representadas forzosamente cada una por un titulo. La trasferencia de las nominativas se hará mediante registro en el libro de accionistas, mientras que las acciones al portador se transferirán por simple endose de los títulos.

Séptima.- Siendo todas de igual valor, las acciones concederán o impondrán a sus tenedores los mismos derechos y obligaciones, correspondiendo a los accionistas responsabilidad hasta el monto de las acciones que poseyeran. Cada acción dará derecho a un voto en las Juntas de Accionistas, salvo el voto acumulativo que se estipula en la cláusula décima.

Octava.- La posesión de una acción importa conformidad con la escritura social y aceptación de todas sus estipulaciones, así como de las disposiciones de los Estatutos y de las resoluciones adoptadas por la Junta de Accionistas y por el Director.

Novena.- La sociedad estará administrada por un Directorio responsable, temporal y remunerado, compuesto de ____________ miembros elegidos entre los accionistas, en Junta General, mediante voto acumulativo. Los Directores duraran en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos.

Décima.- La votación para Directores por el sistema acumulativo se hará en la siguiente forma: cada accionista tendrá derecho a cinco votos por cada acción que posea, es decir, a multiplicar sus acciones por cinco para efectos del voto. De este modo el accionista podrá aplicar sus votos acumulados para elegir uno o más Directores, como le convenga. Siendo el máximo quinientas acciones, podrá acumulares hasta dos mil quinientos votos. Serán elegidos Directores los cinco primeros que hubieran obtenido más votos.

Décima-primera.- El Directorio se reunirá en las siguiente semana de haber sido elegido, para designar de entre sus miembros un Presidente, un primer Vicepresidente, un segundo Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario . Funcionará válidamente con un mínimo de tres de sus miembros, y sus decisiones se temerán con el apoyo de tres votos, teniendo el Presidente voz y voto como los demás Directores.

Décima-segunda.- El Directorio tendrá la administración general de la sociedad y el manejo de sus negocios,. Sus acuerdos y directivas terminaran la marcha de estos, cuya ejecución estará a cargo de un Gerente, nombrado también por el Directorio de entre sus miembros, de entre otros accionistas o de entre personas extrañas a la sociedad cuyos servicios se considerará útiles.

Décima-tercera.- El Gerente cumplirá sus funciones de acuerdo al mandato que le otorgara el Directo mediante poder especial y en vista de las facultades y atribuciones que le fijara el Estatuto de la sociedad. Sus servicios y remuneración estarán sujetos a contrato de plazo fijo por un término no mayor de cinco años y cuya renovación, si se cree conveniente se hará en todo caso mediante nuevo contrato.

Décima-cuarta.- Todo acto, contrato o poder del Directorio, para su validez, requerida las firmas del Presidente y del Tesorero. En ausencia del Presidente, firmara cualquiera de los Vicepresidentes y, en ausencia del Tesorero, firmará el Secretario. En ausencia o impedimento de algún Director, el Directorio nombrará suplente de ente los mayores accionistas, hasta la próxima elección de Directores propietarios.

Décima-quinta.- Anualmente, al 31 de diciembre, se practicará el balance general de la sociedad. De la utilidad liquidada que arroje el negocio, la Junta de Accionistas destinara una reserva mínima del cinco por ciento, además de otros fundos de previsión que sugiriera el Directorio o la Gerencia. El saldo se distribuirá a prorrata entre las acciones emitidas, en calidad de dividendo.

Décima-sexta.- En el primer trimestre de cada año, se reunirá la Junta General Ordinario de Accionistas, a convocatoria hecha por la prensa, con objeto de considerar el balance general, oír el informe anual del Directorio, determinar la distribución de las utilidades, elegir nuevos Directores y fijar su remuneración, y designar inspectores de contabilidad. Las decisiones de estas Juntas se tomaran por simple mayoría de votos, de acuerdo al QUÓRUM fijado por los Estatutos.

Décima-séptima.- En forma extraordinaria, se reunirá la Junta General de Accionistas por convocatoria que hiciera el Directorio o a pedido de un número de accionistas que represente por lo mismo, el veinticinco por ciento de las acciones emitidas, con objeto de considerar asuntos importante para los que haya sido hecha especialmente la convocatoria, tales como el aumento de capital y emisión de nuevas acciones, reforma de la escritura social o de los Estatutos, responsabilidad de los Directores, liquidación de la sociedad, etc,.

Décima-octava.- La sociedad durará por tiempo indefinido; pero podrá liquidares por la perdida del treinta y tres por ciento del capital pago o por decisión de dos tercios de votos correspondientes a las acciones emitidas. La liquidación en tal caso, se efectuará por dos liquidadores designados en Junta General Extraordinaria de Accionistas.

Décima-novena.- Cualquier divergencia sobre interpretación o ejecución de esta escritura social, de los Estatutos o de las decisiones de la Junta de Accionistas o del Directorio se someterá únicamente a arbitraje, designándose desde ahora como arbitrador al Presidente de la Cámara Nacional de Industrias de Bolivia, cuyo laudo será definitivo y no admitiría ulterior recurso.

Vigésima.- El capital emitido de Bs. 260.000.- ha sido suscrito y pagado e la siguiente forma:

Señor A...................... Bs. 60.000.- 60 acciones

Señor B...................... Bs. 60.000.- 60 acciones

Señor C...................... Bs. 60.000.- 60 acciones

Señor E...................... Bs. 40.000.- 40 acciones

Señor D...................... Bs. 40.000.- 40 acciones

Total capital emitido Bs. 260.000.- 260 acciones

Vigésima-primera.- Se designa Directorio provisional, con facultades para redactar los Estatutos y tramitar y obrar el reconocimiento de la personería jurídica de la sociedad, así como con atribuciones para aceptar e introducir en los Estatutos las modificaciones que dispusieran las autoridades correspondientes, y para admitir nuevos accionistas hasta cubrir el capital suscrito, a los siguientes accionistas: Presidente, señor_______________, Primer Vicepresidente, señor_________, Segundo Vicepresidente señor__________, Tesorero, señor______________ y Secretario, señor____________.

Vigésima-segunda.- Nosotros,_________, ________, __________, _______, __________, aceptamos a probando este contrato en todas sus cláusulas.

Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad para su validez.

Lugar y fecha



Fdo._________________ Fdo._______________




Fdo._________________ Fdo._______________


Roberto
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