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ACUERDO TRANSACCIONAL HECHOS DE TRANSITO

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ACUERDO TRANSACCIONAL HECHOS DE TRANSITO Empty ACUERDO TRANSACCIONAL HECHOS DE TRANSITO

Mensaje  Roberto Sáb Ago 06, 2011 8:31 am

ACUERDO TRANSACCIONAL

Conste por el presente documento privado que reconocido en sus firma y rubricas surtirá los efectos de documento publico y la eficacia de la ley entre partes, conforme lo estipulado en el Art. 1297 y 519 del Código Civil y Art. 314 de su procedimiento, documento que se encuentra regido al tenor de las siguientes Cláusulas, definitivas e inapelables:
PRIMERA.- (DE LAS PARTES)
Suscriben el presente documento los señores:
DELIA ALVIS MERLOS con CI No. 8071254 SC mayor de edad, hábil por Ley, de ocupación labores de casa, domiciliada en la localidad de Yerba Buena, en representación legal sin mandato de su hijo menor ANTONIO MONTAÑO ALVIS que para fines de este documento se denominará “LA VICTIMA”
ROBERTO RODRIGUEZ MIRANDA con Ci No. 2822837 SC., mayor de edad, hábil por Ley, de ocupación chofer, estado civil soltero, con domicilio en el barrio San José C/6 No.16 de esta Ciudad, identificado en este documento como “EL IMPUTADO”.
JAIME DANIEL VIA URQUIDI con CI No. 108930 LP., mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio en la calle Moré No. 2020 de esta ciudad, identificado en este documento “EL GARANTE”
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).-
En fecha 15 de abril del año en curso a horas 15:00, se produjo un hecho de Tránsito protagonizado por el Sr. ROBERTO RODRIGUEZ MIRANDA al mando del Camión Volvo placa 1234ABC y el Sr. ANTONIO MONTAÑO ALVIS al mando del camión Volvo placa 4321DSA, ocurrido en la avenida Doble Via a la Guardia a la altura del Km 14, del cual resultó lesionado el Sr. ANTONIO MONTAÑO ALVIS quien fue trasladado a la Clínica Bilbao para su atención medica.
TERCERA.- (DEL ACUERDO ENTRE PARTES).-
Habiendo llegado a un acuerdo voluntario satisfactorio entre partes, sin que medie presión o dolo alguno, se ha llegado al siguiente acuerdo de carácter transaccional, total y definitivo el mismo que se regirá de la siguiente manera:
EL IMPUTADO.- Se compromete a correr con todos los gastos que demande la curación definitiva de la VICTIMA a través del seguro SOAT de la Compañía de Seguros y Reaseguros Credinform International S.A. y si el costos supera esta cobertura (2300 DEG) la diferencia será cubierta por el imputado en un plazo máximo de 48 horas posterior a la solicitud de la victima sin importar la cuantiá de estos.
Por por otro lado el IMPUTADO por concepto de lucro cesante, daños y perjuicios que experimente la VICTIMA, se compromete a pagarle de forma mensual la suma de Bs. 1500.- (Un Mil Quinientos 00/100 Bolivianos) a prorrata según los días de impedimento que determine el informe medico Forense.
Así mismo se compromete a realizar todas las gestiones necesarias ante la Compañía aseguradora Credinform International S.A. Para ejecutar la póliza SOAT.

De perder el miembro la VICTIMA, el IMPUTADO se compromete a pagarle la suma de $us.5.000.- (Cinco Mil 00/100 Dólares Norteamericanos).
LA VICTIMA.- Se compromete a proporcionar recibos de cualquier pago que reciba y a firmar del desistimiento en favor del IMPUTADO y a no exigir remuneración alguna fuera de lo pactado en el presente documento.
CUARTA (DE LA GARANTIA DEL INCUMPLIMIENTO).-
EL IMPUTADO y el GARANTE a objeto del fiel cumplimiento de la presente obligación, garantiza con todos sus bienes habidos y por haber.
A objeto de constar con una suma liquida y exigible en caso de incumplimiento en cualquiera de las clausulas pactadas en este documento, se determinará el monto de $us.10,000.- (Diez Mil 00/100 dolares Norteamericanos) como suma liquida y exigible, plazo vencido el 15 de Julio de 2011 años, computándose en mora a partir de los 5 días de recibida la carta notarial.
QUINTA (DE LA ACEPTACION).-
Nosotros, ROBERTO RODRIGUEZ MIRANDA y DELIA ALVIS MERLOS en calidad de victima y representante, ROBERTO RODRIGUEZ MIRANDA y JAIME DANIEL VIA URQUIDI en calidad de imputado y garante, declaramos estar de acuerdo con cada una de las clausulas estipuladas, cumplir fielmente lo pactado y en señal de conformidad y consentimiento sin que medien vicios alguno, en forma libre y voluntaria al amparo del Art. 454 del Código Civil, manifestamos nuestra plena conformidad.

Santa Cruz de la Sierra, 16 de Abril de 2011.


ROBERTO RODRIGUEZ NIRANDA JAIME DANIEL VIA URQUIDI
IMPUTADO GARANTE

DELIA ALVIS MERLOS
VICTIMA

Roberto
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